El art. 1116 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nacion establece, como excepciones al derecho de revocar: "los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez" por lo cual solo podremos efectuar devoluciones sobre aquellos art. que no estén personalizados.